CASO ERE ANDALUCÍA

La Fiscalía recurre otra desimputación de Núñez para evitar «impunidad» en el caso ERE

Impugna ante la Audiencia de Sevilla la exclusión del exdirector de Trabajo Juan Márquez por las ayudas concedidas a Hitemasa

El exdirector general de Trabajo de la Junta Juan Márquez POOL

A. R. V.

La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Sevilla la desimputación del exdirector general de Trabajo de la Junta Juan Márquez Contreras, enjuiciado en la pieza política del caso ERE , de la pieza separada sobre ayudas concedidas a la empresa Hitemasa, ante el riesgo de que su acción en el pago de las mismas quede «impune».

La juez María Núñez excluyó a Márquez y a su sucesor en la Dirección General de Trabajo, Daniel Rivera —a pesar de que éste no está acusado en la pieza política —, y rechazó el recurso del Ministerio Público contra dicha resolución.

Anticorrupción argumenta que excluir de las piezas separadas a ex altos cargos de la Junta , por ser ya enjuiciados en la causa política, supone una «ampliación del objeto» del juicio que «produce una cierta y evidente indefensión».

En su escrito, la Fiscalía advierte de que el tribunal que enjuicia a 22 ex altos cargos de la Junta de Andalucía ha resuelto en las cuestiones previas que en ese proceso no se están juzgado las ayudas concretas sino la creación o mantenimiento durante una década de un procedimiento supuestamente ilícito para repartir subvenciones.

El Ministerio Público insiste en su ofensiva de recursos contra las desimputaciones de la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, inspiradas por la doctrina de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla , que determinó que los acusados en la pieza política no podrán volver a ser enjuiciados al dirimirse su responsabilidad en el primer juicio.

Como en anteriores recursos contra la exclusión de varias piezas del exconsejero de Empleo Antonio Fernández o del exdirector de la agencia pública IDEA Jacinto Cañete, la Fiscalía ha recalcado que a Márquez se le estaría dando un «salvoconducto» para todas aquellas ayudas que concedió o pagó «conociendo las ventajas del procedimiento específico» y « beneficiando ilícitamente a terceros » como intrusos o falsos trabajadores que recibieron pólizas de prejubilación subvencionadas en ERE de empresas donde no habían trabajado.

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