Cuando una bofetada a un hijo está penada con cárcel

En Almería han condenado a siete meses de prisión a un padre por coger del pelo a su hija

Teléfono de la Fundación Anar contra el maltrato al menor INMA FLORES

S.A.

Dos recientes casos de presuntos malos tratos de padres a hijos con violencia física han acabado en acusaciones ante los jueces con petición de penas de cárcel. La primera ya tiene sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Almería , que ha condenado a siete meses de cárcel a un hombre que «cogió del pelo» y dio «varias bofetadas» a su hija de 15 años tras una discusión que se desencadenó porque «la menor no acataba las indicaciones de carácter educativo que le daba».

La sentencia, de 21 de agosto, está recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial

La sentencia, de 21 de agosto y recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, considera a F.R. autor de un delito de malos tratos del artículo 153, 2 y 3 del Código Penal por el que el fiscal interesó una pena de ocho meses de prisión. El magistrado Luis Columna, quien remarca que no consta que la menor sufriera lesiones por estos hechos, señala en su fallo, consultado por Europa Press, que en el acto de juicio oral el acusado «reconoció que cogió de los pelos a su hija y le dio al menos dos bofetadas», por lo que considera acreditada la «infracción penal». Con respecto a si F.R. se encontraba en el correcto ejercicio de los derechos y deberes derivados de la patria potestad, apunta que no, ya que «hay una extralimitación en su derecho de corrección pues cuando lo ejerce tiene que ser a través de actos que beneficien a la menor, y que le proteja de alguna manera».

«Esto no ocurre cuando, por llegar un poco tarde con respecto a la hora fijada por el padre, le coge violentamente por los pelos y le da unas bofetadas», subraya el magistrado, quien añade que «el uso de la violencia en este grado en forma alguna puede estar permitido ya que el menor no inicia una actuación violenta sino que desobedece pero sin emplear en forma alguna la violencia». El fallo concluye que «un tirón de pelos a una hija de 15 años en forma alguna puede tener un sentido educativo, por muchas y reiteradas que sean las desobediencias de la menor , ya que, como hemos señalado, no se obtiene beneficio alguno de carácter educativo». F.R. ha sido condenado, además de a la pena privativa de libertad, a no acercarse a su hija a menos de 100 metros durante un año, siete meses y 15 días. El acusado tenía la guarda de la menor al estar separado de su esposa.

Patada en el pie derecho

El otro caso tuvo lugar en Córdoba. Al ver las notas de su hijo de 12 años en la agenda escolar y comprobar que no eran buenas un padre le dijo «ven chiquito» , y acto seguido, se colocó detrás de él y con un fuerte golpe con la mano llevó la cabeza del menor contra la mesa. Pero no quedó ahí todo, sino que el padre, airado, le invitó a que fuera a su cuarto lo que el menor hizo, siguiéndolo el acusado. Una vez ahí, le propinó a su hijo una patada en el pie derecho, lo tiró finalmente al suelo y le dio un pisotón en la espalda. Así lo cuenta la Fiscalía en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso ABC, en el que pide para el padre del menor una pena de 78 días de trabajos en beneficio de la comunidad o si no muestra su consentimiento, se le impondrán 11 meses de prisión, así como prohibición de acercarse o comunicarse con el menor a menos de 200 metros por cualquier medio por tiempo de un año y 11 meses.

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