Condena por el caso ERE Andalucía a dos exdirectores generales de Trabajo

El Tribunal de Cuentas reclama a Márquez, Rivera y Astilleros de Sevilla 5 millones

Juan Márquez, durante su declaración en el Caso ERE Andalucía EFE/José Manuel Vidal

ABC

El Tribunal de Cuentas ha condenado a los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera y a la empresa Astilleros de Sevilla a devolver a la Junta de Andalucía la cantidad de 5,1 millones de euros por las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo a esta sociedad en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, cuyo procedimiento de concesión está siendo juzgado en la Audiencia de Sevilla.

El Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas , en una sentencia con fecha de 25 de abril de 2018, cuya ponente ha sido Margarita Mariscal de Gante, y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima la demanda interpuesta en junio de 2016 por la Junta, a la que se adhirió la Fiscalía, contra Astilleros de Sevilla , Márquez, que se ha declarado en rebeldía en este procedimiento, y Rivera.

El tribunal considera probado que la empresa pidió entre febrero y diciembre de 2010 a la Junta nueve ayudas públicas sociolaborales cuyo importe total fue de 5.199.707,34 euros . En los dos primeros expedientes administrativos de estas ayudas, con fechas de febrero y marzo, hay memorias justificativas de la finalidad pública e interés social y económico, siendo Juan Márquez, como director general, quien concedió estas dos primeras ayudas -856.563,56 euros- para trabajadores de Astilleros, encomendando a la Agencia (IDEA) al pago de las cantidades fijadas con fondos del programa presupuestario 31L, que gestionaba la propia Dirección General, y que allegaba a la Agencia a través de transferencias de financiación.

Este procedimiento está siendo juzgado en la Audiencia Provincial de Sevilla y por el que se encuentran procesados 22 ex altos cargos del Gobierno andaluz, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán , así como Juan Márquez y del que fue excluido finalmente su sucesor en el cargo, Daniel Alberto Rivera.

Sin memoria justificativa

Por contra, en los otros siete expedientes administrativos de las ayudas concedidas, fechados entre abril y diciembre de 2010 y firmados por Rivera, no hay memorias justificativas de su finalidad pública. El pago de las cantidades, que en esta ocasión ascendían a 4.343.143,78 euros, también fue encomendado por el director general de Trabajo a la Agencia IDEA .

En los hechos probados de la sentencia se expone que por resolución de 26 de febrero de 2014 del Secretario General de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo , dictado en el expediente de revisión de oficio 50/2013, se acordó declarar la nulidad de las nueve resoluciones de concesión de las ayudas públicas y la obligación de Astilleros de Sevilla de devolver las cantidades «indebidamente» percibidas.

De otro lado, la sentencia remite a las actuaciones previas del tribunal que a su vez se basaron en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía , de 18 de octubre de 2012, sobre las ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo y empresas en crisis otorgadas por la administración de la Junta entre los años 2001 y 2010. En relación con las ayudas a empresas, el informe pone de manifiesto, con carácter general, «graves irregularidades en su concesión».

Según el Tribunal de Cuentas, desde la perspectiva de la responsabilidad contable, que en la concesión y pago de ayudas «de espaldas a la normativa vigente y prescindiendo de manera absoluta de los procedimientos legale s» puede alcanzar tanto a quienes «hacen posible la salida de los fondos, como a quienes lo perciben».

Astilleros es responsable por la cantidad de 5.199.707,34 euros; Márquez deberá responder solidariamente con la empresa hasta la cantidad de 856.563,56 euros y Rivera, solidariamente con la sociedad mercantil, hasta 4.343.143,78 euros.

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