CORRUPCIÓN

¿Por qué el fiscal exculpa a 24 ex cargos de la Junta por la formación?

Anticorrupción reconoce que a finales de 2015 había 529 millones sin justificar en ayudas, pero no ve delito

SEVILLA Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, el archivo provisional de la investigación abierta en relación con la intervención de la dirección general de Formación y de las distintas delegaciones provinciales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación. Su petición, como avanzó ABC el pasado sábado, se hace pública en la recta final de la comisión de investigación del Parlamento andaluz que debe determinar las responsabilidades políticas en el fraude de la formación.

A pesar de que quedan numerosas diligencias por practicar, solicitadas por la acusación particular que ejerce el PP, Anticorrupción concluye que no ha quedado acreditada la existencia de un delito de prevaricación por parte de los 24 ex altos cargos investigados, según se desprende, señala, de las investigaciones realizadas y de las distintas declaraciones recibidas a lo largo de la instrucción, entre ellos, de los interventores de la Junta de Andalucía.

Éstos son los cinco motivos que expone la Fiscalía en su escrito para sobreseer el caso:

1. Las resoluciones de exoneración o exceptuación, dictadas por los consejeros imputados para que las empresas y entidades pudieran seguir recibiendo ayudas sin haber justificado las anteriores, no son constitutivas de prevaricación, a juicio de la Fiscalía. No superan el canon que establece la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para considerar una resolución administrativa como prevaricadora. Podrían ser acertadas o no, nulas o no, incluso contrarias a la ley, sobre todo la manera en que se hizo, pero desde luego no constitutiva de delito alguno. Responde a criterios interpretativos aceptables y razonados y conforme a la norma.

2. La labor de justificación y liquidación por los organismos y delegaciones del Servicio Andaluz de Empleo encargados de tal labor no puede ser tachada de manera global de negligente. Ni siquiera cabe en la vía penal un estudio globalizado de tal cuestión. El análisis jurídico penal siempre es individualizado a una conducta concretada en una persona y por razón de unos hechos, no puede basarse en la eficacia, eficiencia o incluso legalidad u oportunidad de toda una administración valorada en su conjunto. Esto es más bien propio de la labor auditora, revisora contenciosa administrativa o incluso política.

3. En esta labor y singularmente la emisión de las certificaciones a las que se refiere el artículo 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (RIJA) han cumplido unos cánones razonables atendidas a las circunstancias de cada caso, a la dificultad, y lo prolijo y amplitud de la materia. Hay que tener en cuenta que la Administración andaluza concedió un total de 18.023 subvenciones a la formación por valor de 2.896 millones de euros en el periodo 2002-2012. A fecha del informe requerido por providencia de 15 de diciembre de 2015 y elaborado por la dirección general el 27 de abril de 2016, se encuentran justificados 15.561 expedientes por valor de 1.928.074.316,64 euros.

Más de 500 millones, sin justificar

A fecha 31 de diciembre de 2015 se encontraban pendientes de justificar 2.462 expedientes por valor de 529.255.259,28 euros. Sólo ha prescrito el derecho de la Administración en cinco expedientes. Todo ello da una idea de lo complejo e ingente de la materia y de lo dispar de los datos empleados y de la realidad final a la que se ha llegado tras la investigación, afirma el escrito firmado por el fiscal Fernando Soto.

4. En esta gestión de la liquidación de las subvenciones, los criterios interpretativos empleados por los delegados del SAE imputados, singularmente los referidos a los documentos a aportar por los beneficiarios, el informe del auditor, son correctos desde cánones interpretativos admisibles en Derecho, conforme a la orden de 23 de octubre de 2009 y toda la legislación autonómica y nacional sobre subvenciones que es aplicable y de ello no es posible inferir juicio delictivo alguno.

5. La Fiscalía niega que exista una trama o red clientelar. En estas investigaciones y con los instrumentos anteriormente reseñados, no se ha podido identificar la estructura de un plan preconcebido dirigido a favorecer a determinadas personas o entidades.

Ver los comentarios