TRIBUNALES

El Supremo avala el ERE en el Ayuntamiento de Estepona

Los considera «ajustado a derecho» «por concurrir causas económicas y organizativas»

MÁLAGA Actualizado: Guardar
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El recorrido judicial del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento de Estepona –que solo afectaba a empleados que habían entrado a trabajar sin pasar una oposición- se agota después de que el Tribunal Supremo (TS) haya informado este jueves que se ajusta a derecho. Una decisión que ratifica el veredicto de otras instancias inferiores.

Cuando el actual equipo de Gobierno del PP se hizo con la Alcaldía en 2011, el coste de la plantilla suponía para las arcas municipales en torno al 90 por ciento de los ingresos: había 1.362 empleados, de los que una parte prestaban servicios de forma indirecta y muchos habían accedido al puesto de trabajo sin pasar un concurso de méritos.

Esto cuestionaba seriamente la viabilidad del Consistorio, que aún sigue pagando la deuda de los excesos del pasado

, por lo que se adoptó una decisión drástica al tratarse de una administración pública: poner en marcha un ERE que finalmente afectaría a 176 trabajadores.

El expediente se hizo efectivo en julio de 2012 y desde entonces, se inició una «batalla» en los juzgados entre el Ayuntamiento y los empleados despedidos, que ahora ha tocado a su fin. El primero en dar la razón al Consistorio fue el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que debió volver a celebrar el juicio porque los representantes legales de los trabajadores reclamaron al TS porque no aceptó una prueba que consideraban clave para el proceso.

Fue en octubre de 2015 cuando el alto tribunal andaluz repetía su veredicto inicial, que ahora ratifica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En un comunicado remitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se informa que este miércoles se deliberó sobre el recurso de casación «en el que se planteaba la impugnación de la decisión de Despido Colectivo adoptada por el Ayuntamiento de Estepona y en virtud del cual había procedido a la extinción de los contratos de 176 trabajadores tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo». Tras analizar la sentencia emitida por el TSJA, el pleno del a Sala Cuarta de la alta instancia judicial acuerda declarar «ajustada a derecho» la decisión de despido colectivo «por concurrir causas económicas y organizativas, absolviendo al Consistorio demandado de las pretensiones deducidas en su contra».

Después de desestimarse este procedimiento colectivo, los trabajadores despedidos podrían abrir causas individuales, aunque la resolución del TS es una losa que parece lastrar las futuras iniciativas en los juzgados.

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