MALOS TRATOS

Condenado a 11 meses de prisión por apalizar a su hijo con un palo de aluminio

La juez ha impuesto una orden de alejamiento de 1.000 metros al progenitor sobre su vástago

J.J. MADUEÑO

El Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga ha condenado a 11 meses de prisión a un padre por golpear con un palo de aluminio a su hijo. La sentencia por juicio rápido dada conocer este jueves al mediodía se produjo el pasado 11 de septiembre por un delito de lesiones en el ámbito familiar sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La condena tiene accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años. También la prohibición de acercarse a menos de mil metros al domicilio del menor, centro escolar o cualquier otro frecuentado por la víctima.

Según los hechos probados de la sentencia condenatoria, el progenitor vivia junto con su hijo menor de 11 años y, con ánimo de menoscabar la integridad física del menor y excediendo completamente cualquier parámetro referente a la educación y corrección le golpeó valiéndose de un palo de aluminio de PVC . Según la sentencia, le aporreó con el mismo en diferentes partes del cuerpo.

La magistrada recoge que el menor resultó con lesiones consistentes en hematomas a nivel del borde superior de ambos pabellones auriculares, la región escapular izquierda, eritema a nivel de ambas caderas , hematoma en cara externa de muslo derecho de forma ovalada y en cara posterior, también en la región posterior pierna izquierda y redondeado la cara externa de la rodilla izquierda. Los golpes le impidieron, como reseña la juez, el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales, aunque no dejaron secuelas .

Tras la paliza, la madre del menor, reclama expresamente la correspondiente indemnización por lo sucedido . La sentencia condenatoria recuerda que el pasado 6 de abril de 2017 se decretó la prohibición para el encausado de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con su víctima durante la tramitación de la causa. En ese momento, se atribuyó la guarda y custodia del mismo a su madre.

El padre no puede tener comunicación por cualquier vía durante el periodo de un año y once meses con su hijo, según ha decretado la juez. El acusado deberá indemnizar en la cantidad de 275 euros por las lesiones inferidas a su hijo menor de edad y días de estabilización requeridos. El incumplimiento de estas medidas motivará, según la sentencia mayor restricción de derechos, pudiendo dictarse prisión provisional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivarse del no acatamiento de lo ordenado en la presente sentencia.

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