El Tribunal Supremo considera probado el maltrato sufrido por la joven
El Tribunal Supremo considera probado el maltrato sufrido por la joven - ABC
Tribunales

El Supremo confirma la condena a 16 años a una pareja por agresión sexual a menor en Arquillos

La sentencia absuelve al anciano que cedió una finca a los condenados

SEVILLA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 16 años de prisión para una madre y su pareja por maltratar y agredir sexualmente a su hija desde que tenía 13 años y hasta los 19, que logró huir de su casa en Arquillos (Jaén) para denunciar los hechos ante la Guardia Civil.

La sentencia de la Sala de los Penal absuelve de un delito de agresión sexual al anciano que había cedido una finca a los dos condenados y anula la pena a seis años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Jaén al considerar que no existen pruebas suficientes para fundamentar su condena.

Según los hechos probados, desde que la menor cumplió los 13 años su madre la sometió a un trato vejatorio, tanto de manera física como verbal, dándole golpes y bofetadas e insultándola.

Además, su padrastro la obligó a mantener relaciones sexuales con él, amenazándola con que si decía algo, le iba a cortar la lengua.

La madre de la niña era plenamente consciente y consentidora de dichas agresiones sexuales, llegando incluso a promoverlas, según la sentencia.

La Sala Segunda comparte las conclusiones de la Audiencia de Jaén que basó la condena de la pareja en el testimonio de la joven, que a su vez fue corroborado por otras pruebas como la declaración de distintos testigos -testigo protegido que la recogió cuando huyó de su casa, guardia civil, hermano menor- y los informes periciales aportados por los psicólogos y los forenses.

Tampoco aprecia la sentencia «ningún móvil espurio o de venganza por parte de la víctima, más allá de los sentimientos naturales derivados de la gravedad de los hechos, pues no ha habido ningún incidente previo con los acusados, ni las defensas han alegado causa fundada que ponga en entredicho la versión de la víctima».

En cuanto a la absolución del anciano, la Sala explica que la condena impuesta por la Audiencia provincial «se basa exclusivamente en el testimonio de la joven y no ha sido corroborado de forma objetiva por otros datos».

En este sentido, alega que la «estructura lógica del razonamiento o juicio sobre la prueba es débil y no alcanzan las seguridades mínimas para responsabilizar al recurrente de un hecho delictivo».

Por todo ello, estima el recurso de casación interpuesto por el anciano contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma en la parte relativa a la madre y al padrastro de la joven, cuyas condenas han sido confirmadas íntegramente.

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