Tribunales

Condenan a la Junta de Andalucía porque un colegio calificó de discapacitada mental a una niña sin serlo

Indemnizará con más de 41.000 euros a una alumna que no fue atendida debidamente en su centro educativo

Eva María Blanca, madre de la niña, hojea la sentencia ABC

JAVIER LÓPEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Educación de la administración autonómica a indemnizar con 41.896 euros a una chica a la que a efectos educativos calificó de discapacitada mental sin serlo . La tipificación de su coeficiente intelectual motivó que el colegio de Jaén capital en el que cursaba estudios considerara que tenía una deficiencia mental leve a pesar de que sólo presentaba síntomas de un trastorno del lenguaje.

El error ha repercutido en el expediente académico de la afectada, quien, aunque acaba de cumplir 18 años, cursa aún cuarto curso de bachillerato , dado que el avance de su aprendizaje ha sido lastrado en origen. Así lo esgrime la sala de lo contencioso administrativo del TSJA tras desmontar el criterio de la Junta de Andalucía, órgano que, frente al planteamiento de Eva María Blanca , la madre de la niña, sostuvo durante el juicio que aplicó las medidas correctas.

Los hechos se remontan al curso escolar 2003/2004, durante el que ninguno de los docentes, según la demandante, advirtió de que la niña tenía un trastorno específico del lenguaje. De hecho, no fue hasta 2008 cuando los padres consultaron a una logopeda, que le detectó la patología y prescribió un tratamiento que incluía su ingreso en la Asociación de Daños Cerebrales Adquiridos. Un año después, a instancia de la madre, el centro educativo realizó un informe de evaluación que reflejó que la niña padecía un déficit intelectual moderado.

La sala de lo contencioso-administrativo aclara, sin embargo, que, previamente, el servicio de neuropediatría había diagnosticado que la niña sólo padecía un trastorno específico del lenguaje y había aclarado que con el esfuerzo sostenido de la familia, el colegio y la sociedad se consigue en la mayor parte de los casos la normalización del niño y su adaptación educativa . Además, el informe de un experto advirtió de la posibilidad de que si trataba el trastorno como una deficiencia generará un retraso mental.

El Tribunal considera que existió inacción de la administración educativa, que, en su opinión, intervino insuficiente y erróneamente, ya que tardó 4 años en detectar que la niña tenía un problema que complicaba su evolución escolar y, en consecuencia, no aplicó el programa necesario para atajar el problema . Añade asimismo que a pesar de los múltiples informes que avalaban el trastorno, la Junta de Andalucía persistió en el error.

De ahí que la condene a pagar la indemnización. De total de la cantidad fijada en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, 30.000 euros se derivan del daño moral . En este sentido, la madre de la joven ha destacado que, al margen la cuantía, lo que importa es que el TSJA da la razón, no a ella, sino a su hija, quien, según ha asegurado, demuestra a diario que no tiene ningún tipo de discapacidad intelectual.

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