MUNICIPAL

La Abogacía del Estado consigue también paralizar el PGOU de Jaén

El TSJA resuelve que la norma invade competencias del Estado en materia de telecomunicaciones

La reactivación del tranvía de Jaén queda en suspenso si el PGOU sigue paralizado ABC

JAVIER LÓPEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de la Abogacía del Estado en el pleito entablado contra la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la administración autonómica por la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén. De modo que paraliza su ejecución, como hizo tras la denuncia presentada por una empresa por carecer la normativa de un informe medioambiental adecuado. En esta ocasión, el fallo se fundamenta en que la norma aprobada invade competencias de la administración central en materia de telecomunicaciones.

El fallo evidencia las numerosas irregularidades del PGOU de Jaén. En este sentido, la sección cuarta de la TSJA señala que, además de invadir competencias estatales, carece de un estudio medioambiental estratégico integral, así como de una memoria económica . También de un informe de sostenibilidad, que, según expone, debe contener el estudio de alternativas económicas con vistas al futuro y no una mera justificación de actuaciones pasadas.

Los fundamentos darán luz al ente local

Respecto al recurso de la Abogacía del Estado, la sección considera pertinente, aunque el PGOU ya ha sido declarado nulo por estos defectos, analizar los fundamentos del órgano estatal. Para el TSJA debieran estimarse tan sólo por efecto de la sentencia, pero añade que deben tener un estudio concreto, pues afectan a una cuestión diferente. En concreto, a la legalidad o no de disposiciones en materia de telecomunicaciones. Al respecto, el Tribunal considera que los fundamentos darán luz al ente local sobre las facultades municipales en esta materia.

En este sentido, resalta que la regulación y comprobación de la viabilidad técnica de las telecomunicaciones o de la conformación técnica de las infraestructuras competen en exclusiva al Estado. Puntualiza que la normativa aplicable al recurso es la Ley General de Telecomunicaciones, estaba ya en vigor cuando se dictó la resolución impugnada , que es, en concreto, la orden de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del territorio de la Junta de Andalucía, publicada el 24 de febrero de 2016 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El fallo no se deriva de un descuido, sino de un empecinamiento, dado que el Ayuntamiento solicitó en dos ocasiones a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información el informe preceptivo en esta materia respecto del PGOU de Jaén. El órgano emitió u primer informe desfavorable el 10 de octubre de 2014. Posteriormente, tras una segunda petición del consistorio, emitió otro informe desfavorable con fecha de marzo de 2015. Pese a esto, el PGOU de Jaén fue aprobado.

El Tribunal expone que la mera existencia de este informe desfavorable y la falta posterior del ente local en la subsanación de los defectos detectados, determina la nulidad del instrumento, dado que la ley general de telecomunicaciones establece la exigencia de tal estudio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la adecuación de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Tiene carácter vinculante

Además, el informe es preceptivo, previo a la aprobación del instrumento de planificación y tiene carácter vinculante en lo que se refiere a su adecuación a la normativa sectorial de telecomunicaciones, y en particular, al régimen jurídico de las telecomunicaciones y a las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas. Y este carácter vinculante determina que si el informe se rechaza por segunda vez no es posible aprobar el instrumento de planificación territorial o urbanística .

Por esta razón, el TSJA estima el recurso contencioso administrativo formulado por la Abogacía del Estado contra la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por la que se procedió a aprobar el PGOU de Jaén. De modo que revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y declara la nulidad de varios artículos del texto normativo por invadir las competencias exclusivas del Estado en materia de telecomunicaciones. Además, condena a la Junta al pago de las costas.

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