Fachada de los Juzgados de Córdoba
Fachada de los Juzgados de Córdoba - VALERIO MERINO
TRIBUNALES

Recurre al Supremo tras ser condenado a pagar 5.940 euros por supuestos abusos a un niña en Palma del Río

La defensa ha interpuesto recurso de casación en base a la presunción de inocencia

CÓRDOBA Actualizado: Guardar
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Un joven de 31 años de edad ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que le condenó al pago de una multa de 5.940 euros por un delito de abusos sexuales, al tiempo que le absolvió de otro delito de abusos sexuales y un tercer delito de abusos sexuales continuado, supuestamente cometidos sobre una niña, desde que tenía ocho años, en la localidad cordobesa de Palma del Río.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, que han detallado que la defensa ha interpuesto recurso de casación, en base a la presunción de inocencia, fundamentado principalmente en que «la testigo no dijo nada y es condenado por el informe de la perito», entre otros aspectos que analiza.

En la sentencia, los jueces consideran que los hechos sobre los que se basa el delito continuado y otro de los de abusos sexuales, en 2006 y 2007, están «prescritos» y explican que la víctima en su declaración «simplemente afirmó no recordar nada», a lo que añaden que «no existe prueba alguna sobre el tiempo que duraron esos posibles abusos» y «tal fecha de finalización o de continuidad en modo alguno puede deducirse ni de las actuaciones ni siquiera del escrito de acusación», apostillan.

En este sentido, señalan que «si la denuncia fue presentada en enero de 2013, es evidente que ambos delitos estaban ya prescritos», teniendo en cuenta «el plazo de prescripción de tres años» en este caso. Si bien, le condenan por otro de los delitos, supuestamente ocurrido poco antes de denunciar los hechos. La víctima, ya mayor de edad en el momento de declarar en el juicio, ha renunciado a cualquier indemnización.

Los hechos

En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados dan por probado que el procesado era amigo del hermano mayor de la menor, que vivían junto a su madre y la pareja sentimental de la madre, de modo que «debido a esa amistad que le unía con el hermano», era «habitual» que el acusado visitase el domicilio de la menor.

Así, en fecha no determinada, pero en todo caso cuando la niña tenía unos ocho años, es decir en el año 2006, en una fiesta que organizó el hermano en su casa, con amigos, entre los que se encontraba el joven, «éste, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales, se aproximó a la menor, que se encontraba echada en el sofá», y supuestamente le realizó tocamientos, aunque posteriormente la menor le dio «un fuerte empujón» y tras ello huyó de la habitación.

Un año después de ese episodio, en 2007, el acusado, que «seguía aprovechándose de la relación de amistad que le unía a la familia, buscaba los momentos en que la menor se encontraba sola en su casa, y con excusas, accedía a la vivienda y la abordaba con idéntico ánimo libidinoso», pero ella «de forma expresa y continua se negaba y oponía».

Además, en 2013, cuando ya tenía la menor 14 años, un día el procesado, «valiéndose de la llave que sabía que la familia tenía escondida en el contador de la entrada y sabiendo que la menor se encontraba sola en la vivienda», tras entrar en la casa y preguntarle a la menor por su madre, le pidió un vaso de agua, momento en el que la siguió a la cocina y presuntamente le realizó tocamientos, «pese a la total oposición de la menor, que finalmente logró darle varios empujones y desasirse».

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