TRIBUNALES

Rafael Gómez «Sandokán» pide una prórroga de su ingreso en prisión para reunir 28 millones de euros

Sólo podría acceder al indulto si hace frente al pago solicitado de responsabilidad civil

El empresario cordobés a su llegada a los juzgados VALERIO MERINO

PILAR GARCÍA-BAQUERO

El empresario cordobés Rafael Gómez «Sandokán» ha justificado ante el juzgado la prórroga del ingreso voluntario en prisión de otros 20 días hábiles ante la necesidad de hacer gestiones encaminadas a reunir los 28 millones de euros o en su caso el aval para hacer frente a la responsabilidad civil impuesta en la sentencia a la que ha sido condenado por fraude fiscal.

El exlíder de UCOR se personó a primera hora del martes ante en el Juzgado de lo Penal número 3 para recibir personalmente la notificación de esta prórroga que inicia su plazo de vigencia. Se prevé que ingrese en prisión a finales de este mes de octubre .

Atendiendo a las razones esgrimidas por Gómez, y como suele ocurrir con el resto de personas que han sido condenadas, el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha concedido esta ampliación de plazo para entrar en prisión al empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa.

Esta prórroga es paralela al anuncio de la defensa de Gómez de que presentaría un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) tras recibir el auto de ejecución de la sentencia firme del Juzgado que le condena a cinco años y tres meses de prisión, además de a una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 28 millones de euros.

El siguiente paso para Gómez sería solicitar el indulto una vez que reúna la responsabilidad civil, como ha razonado al juez, ante el Gobierno de la Nación. Sobre la situación del empresario en el caso de que pida el indulto y hasta que haya una posición fija sobre él tendrá que decidir el juez. En este caso, se trataría de « un derecho de gracia que concede el Gobierno , por el que se puede perdonar parte o la totalidad de una pena o penas», según establece la ley. Acto seguido, el juez se pronunciaría sobre esta petición del indulto.

También el titular del juzgado puede suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre la medida de gracia cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria. Sin embargo, según señalan fuentes jurídicas, el caso de que el juez decida suspender la condena hasta que se resuelva la concesión o no del indulto sólo sería conveniente si la condena fuera inferior al tiempo que tarda el Gobierno en resolverlo. Es decir, si se tratase de una pena de un año de prisión y el reo comienza a cumplirlo sin que haya resuelto el Ejecutivo, no tendría sentido porque en caso de concedérselo ya habría cumplido la pena en su totalidad.

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