CIUDAD

¿Quieres tocar en la calle en Córdoba? Tienes hasta el 11 de diciembre para pedir autorización

El Ayuntamiento abre el plazo para las solicitudes de los artistas callejeros

Un guitarrista en la Puerta del Puente VALERIO MERINO

S. L.

El Ayuntamiento de Córdoba mantiene abierto hasta el próximo 11 de diciembre el plazo de presentación de solicitudes para las personas que estén interesadas en obtener la autorización para ocupación de vía pública con actuaciones musicales o de expresión artística, según establece el decreto suscrito por el teniente de alcalde delegado de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, Emilio Aumente .

El decreto recoge que las autorizaciones tienen un claro carácter efímero o temporal y que, por tanto, no constituye una «ventaja o mérito el haber tenido anteriores». El criterio principal es la rotación. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Córdoba.

Ésta deberá contener la siguiente información: descripción del tipo de actuación musical o artística que se pretende realizar, con indicación del número y modalidad de instrumentos en su caso. Número de integrantes del grupo musical o artístico , con su nombre, apellidos y documentos de identificación, así como su domicilio a efectos de notificaciones. También se debe adjuntar un currículum o descripción y la demostración de las habilidades musicales mediante medios de reproducción sonora , enlaces donde puedan encontrarse actuaciones o cualquier otro que permita percibir la calidad de la interpretación. Para aquellas que no sean de índole musical, podrán presentar fotografías o cualquier otro soporte que refleje la actividad artística a desarrollar.

El decreto recoge que en el caso de superar los solicitantes (con requisitos y cualificación) al número de autorizaciones previstas, se procederá a su adjudicación por licitación, que establecerá el orden de turnicidad . Las autorizaciones se otorgarán por un máximo de diez meses, renovables salvo que exista lista de espera, hasta un máximo de cuatro años, siendo por tanto, desde el 15 de diciembre de 2017 al 14 de octubre de 2018. No se autoriza la realización de las actividades con empleo de menores de edad salvo con autorización expresa, ni uso el de animales.

Las tasas son las reguladas en la ordenanza fiscal de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

Las actuaciones musicales o generadoras de sonidos tendrán el horario permitido de octubre a abril : de 10.30 a 14.00 horas y de 17.30 a 20.30 horas; y de mayo a septiembre: de 10.30 a 14.00 horas de 18.30 a 23.00 horas. Las actuaciones no generadoras de sonido/ruido todo el año podrán realizarse de 10.00 a 23.00 horas. Las actuaciones musicales no deberán prolongarse por un tiempo superior a 90 minutos. Transcurrido este tiempo la actuacion deberáinterrumpirse un minimo de una hora, o desplazarse a otro punto que diste al menos 75 metros del punto anterior. Las otras actividades artisticas, no generadoras de ruido podran permanecer todo el dia en el mismo lugar.

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