URBANISMO

La nueva ordenanza de veladores de Córdoba, en ocho claves

La futura ordenanza plantea restricciones en los enclaves protegidos y una limitación de mesas y sillas

Un camarero recoge una mesa en la terraza de un bar cercano al Casco Histórico VALERIO MERINO

IRENE CONTRERAS

Córdoba tendrá el año que viene, si los cálculos del Ayuntamiento se cumplen, una nueva ordenanza para la regulación de la ocupación del espacio público. El presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Pedro García , ha enviado a las asociaciones de hosteleros y vecinos un texto que contempla una serie de medidas novedosas que a grandes rasgos vienen a limitar el espacio que los bares y restaurantes podrán ocupar con sus sillas y mesas. Estas son las claves del texto:

1. Un máximo de 25 veladores y 100 sillas

Según el borrador con el que trabaja Urbanismo, los establecimientos hosteleros podrán instalar un máximo de 25 veladores y 100 sillas en una superficie máxima de 100 metros cuadrados. La iniciativa se sustenta en la «excesiva ocupación superficial» que produce «un efecto de apropiación o privatización del espacio» que es de todos.

2. Más restricción en el Casco Histórico

Esa es la limitación para las zonas alejadas del Casco Histórico , porque en la zona patrimonial la superficie se reduce a 75 metros cuadrados para 15 veladores y 60 sillas como máximo. La restricción se acentúa aquí por razones evidentes. El valor de los bienes que atesora uno de los cascos antiguos más grandes de Europa es la razón que esgrime el Ayuntamiento para evitar que la proliferación de terrazas perjudique el patrimonio y genere contaminación visual .

3. Zonas libres de veladores

De ahí que la nueva ordenanza abra la puerta a eliminar directamente los veladores en determinadas zonas que «por su especial cualificación, configuración y significado» deban permanecer inalteradas. En estos casos puede considerarse que «no son autorizables ocupaciones con terrazas de veladores de ningún tipo » y es una medida que se reserva para zonas como las calles del entorno de la Mezquita-Catedral , la Puerta del Puente, la Puerta de Almodóvar, la plaza de Capuchinos, la plaza de Maimónides, la calle Cairuán, el Potro, la plaza de Orive, San Andrés, la Fuenseca o la plazuela de Don Gome. Aunque la mayoría de estas zonas no tienen actualmente veladores, en otras sí han podido verse en determinadas ocasiones.

4. Limitaciones específicas

También plantea que se valoren «limitaciones específicas» en la plaza de Santa Catalina, la Ronda de Isasa, la plaza de las Tendillas, la plaza de San Nicolás, la plaza de San Miguel, el paseo del Gran Capitán, Claudio Marcelo, la plaza de la Corredera o la plaza de San Agustín, además de en las calles peatonales que tengan mucho tránsito por actividades comerciales o turísticas o por la existencia en la zona de centros escolares o edificios públicos .

5. Dos filas de veladores por bar

La propuesta de la GMU limita a dos filas de veladores las terrazas que pueden colocarse en el espacio público. «En cualquier caso, podrán disponerse un máximo de dos filas de veladores en disposición longitudinal del acerado o espacio peatonal, salvo casos en que las características del espacio peatonal aconseje una mejor disposición», refleja el documento.

6. Espacio de paso para el peatón

Según la propuesta de Urbanismo, en acerados con anchura igual o superior a 4,60 metros la terraza podrá ocupar como máximo la mitad del ancho total , manteniendo siempre el mínimo de 1,80 metros para el peatón junto a la pared para facilitar el tránsito de los vecinos. Se trata de un punto importante también para las personas con movilidad reducida , para las que las calles plagadas de veladores pueden convertirse en una auténtica pesadilla.

7. Relación visual directa con el establecimiento

La terraza, además, deberá ser visible desde el establecimiento y, con carácter general, ubicarse frente a la fachada del mismo. De hecho, el texto de Urbanismo especifica que «la relación visual entre cualquier punto de la terraza y el local desde el que se atiende la misma debe ser directa, y no indirectamente a través de elementos indicadores, personal de servicio o fórmulas similares». La longitud máxima de la terraza no podrá superar el doble de la longitud de la fachada del bar ni ser superior a 20 metros. La distancia máxima de cualquier punto de la terraza al local será de 15 metros .

8. ¿Y el acerado opuesto?

¿Y qué pasa con los bares que no tienen acera delante? ¿Podrán trasladar su terraza a la calle opuesta ? El borrador de Urbanismo deja esta opción sujeta a las particularidades de cada caso. «Sólo será posible una ocupación de este tipo si en el acerado delantero del establecimiento no es posible una determinada ocupación». Eso sí, sólo en calles incluidas en la categoría de Calles Locales de Barrio , con una velocidad de circulación restringida.

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