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TRIBUNALES

La madre de un bebé muerto por atragantamiento en una guardería recurre al Tribunal Supremo

Denuncia que no contrató personal experto en primeros auxilios, no llamó inmediatamente a urgencias y no formó a la cuidadora adecuadamente

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En concreto, el abogado de la acusación ha presentado ante el Alto Tribunal un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal, porque «no se ajusta a Derecho y lesiona de manera ilegítima los intereses» de la progenitora la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que estimó el recurso de apelación de la directora del centro y revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba.

En el recurso extraordinario por infracción procesal, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado señala entre los motivos e infracciones legales que hay «errores en la valoración de la prueba, que conllevan a una valoración irracional, ilógica y arbitraria», puesto que la Audiencia recoge declaraciones de la prueba pericial de los médicos forenses «de forma sesgada».

Así, cita que en la sentencia de la Audiencia se señala que «las maniobras de primeros auxilios están indicadas solo en caso de "atragantamiento de lactantes conscientes"», si bien, «esta afirmación en modo alguno corresponde a la realidad, ni está sustentada en las afirmaciones contenidas en los informes periciales de los médicos forenses», quienes «efectuaron una distinción de las maniobras que debían realizarse entre lactantes que están conscientes y los inconscientes», subraya la acusación.

Al respecto, el abogado de la madre resalta que «las maniobras realizadas por el personal de la guardería fueron totalmente inadecuadas, incumpliendo además la regla esencial de solicitar en primer lugar la asistencia médica urgente», entre otras razones que detalla, como que, según el médico del 061, el traslado del bebé es «vital», pero en este caso «se realizó más de 13 minutos después de que dejara de respirar» por parte del personal de la guardería, y que «no atendieron a las indicaciones que les facilitaba el 061».

Mientras, la Audiencia Provincial de Córdoba afirma en su resolución que «aún cuando haya acaecido el desgraciado fallecimiento de un bebé, esto no tiene por sí solo que desencadenar la responsabilidad de los cuidadores, para lo que siempre ha de exigirse que medie un mínimo de culpa», algo que «aquí no se aprecia», entre otros puntos que le llevan a revocar.

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