Rafael Gómez, acompañado por su esposa a la salida de los juzgados
Rafael Gómez, acompañado por su esposa a la salida de los juzgados - VALERIO MERINO
TRIBUNALES

¿Por qué Gómez queda en libertad (por ahora)?

El juez considera desproporcionada la prisión preventiva y rechaza la fianza pedida por el fiscal, de tres millones de euros

CÓRDOBA Actualizado: Guardar
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Rafael Gómez, que ha sido condenado a cinco años y tres meses de prisión así como una multa de 112 millones por dos delitos fiscales cometidos en 2006, hasta que la Audiencia Provincial resuelva este recurso y el de la defensa de Gómez, permanecerá libre, sin depositar ninguna fianza. Eso sí, mantendrá el pasaporte retirado y la obligación de comparecer cada día 1 y 15 de cada mes ante el juzgado, y siempre que sea «llamado» por la Justicia.

El juez que lo ha condenado ha señalado que «entendemos proporcionado, idóneo y necesario imponer al condenado, además de mantener la medida provisional de retirada de pasaporte, la de libertad provisional acordada en su día, pero con obligación de comparecer los días primero y quince de cada mes, y siempre que fuera llamado».

Sin intención de fugarse

El juez le dio el turno de palabra este viernes a Rafael Gómez quien manifestó, según recoge el auto, «que si se le pone una fianza de tres millones euros, no la puede pagar y que no se va a sustraer a la acción de la justicia». Es decir, declaró indirectamente que ingresaría en prisión al no pagar (por imposibilidad) y no tener intención de fugarse.

En los razonamientos jurídicos, el juez Pareja explica una aplicación bastante asentada de la doctrina sobre la libertad provisional que, durante estos días, se encuentra en tela de juicio en sentencias sobre corrupción y delitos económicos.

Asegura que la medida exige una excepcionalidad que obliga a respetar la libertad del sentenciado hasta que haya condena firme salvo que se estime indispensable por razones de cautela o prevención especial la perdida de la libertad y siempre que con la adopción de dicha medida se cumplan alguno de los fines que contempla la ley. Estos elementos son el riesgo de reiteración delictiva, la obstrucción o riesgo de sustracción a la acción de la justicia y la protección a las víctimas del delito, entre otros.

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