AGRICULTURA

El Decreto andaluz de senderos reabre la brecha entre los usos tradicionales agrícolas y los recreativos

Asaja critica que el texto vulnera el consenso conseguido en la ley, donde sí se incluye la prioridad de los usos rurales

Sendero de La Nava, en la Subbética cordobesa, en el término municipal de Cabra ABC

INMA LOPERA

El pasado 12 de mayo se publicó la Ley 3/2017 de regulación de senderos de Andalucía . Una norma que en su redacción inicial sufrió la oposición del sector agrícola y del colectivo de cazadores y titulares de cotos, ya que el texto primaba el uso turístico y deportivo de los senderos rurales sobre su uso tradicional e histórico: servir de vía de comunicación al sector agrícola y ganadero.

La ley de regulación de senderos se aprobó con consenso, tras admitir la prioridad de los usos agrícolas y cinegéticos

En este sentido, el director general de Asaja Andalucía, Vicente Pérez , señaló que los agricultores y ganaderos, que son los que ocupan la mayor parte del territorio rural, «son los verdaderos usuarios de los caminos y las vías pecuarias». Estas vías, declaró, «son la red que une los territorios más alejados de las ciudades y pueblos, y son las que utilizamos los agricultores y ganaderos para poder llegar a nuestro trabajo, así como para poder movernos entre las diferentes parcelas o trasladar a nuestro ganado entre las diferentes zonas. También las utilizamos para transportar nuestros inputs a nuestras explotaciones (fertilizantes, semillas, etc.) y, por supuesto, para llevar al mercado nuestras producciones bien sea en coches, camiones o tractores».

Dicha oposición al final «tuvo efecto» y la ley de regulación de senderos «se aprobó con bastante consenso, una vez admitida la prioridad de los usos tradicionales (agrícolas y cinegéticos) de los caminos rurales», explica Pérez.

No obstante, este consenso conseguido vuelve a romperse con la reciente publicación del borrador del Decreto por el que se desarrolla dicha ley, donde «la clasificación de los usos principales de los senderos contenida en el artículo 4 es el medioambiental, deportivo y turístico », lo que, según Asaja Andalucía, «carece del más mínimo apoyo fáctico». La patronal agraria ha presentado una serie de alegaciones al borrador de proyecto de Decreto, por el que también se crea la Red Andaluza de Senderos de Uso Deportivo .

Las alegaciones de Asaja

Asaja muestra su preocupación porque «no exista el más mínimo mecanismo de solución de conflictos entre los usos tradicionales y los ambientales, turísticos y deportivos». Es más, «con la configuración legal, estos tres usos serían, aparentemente, prioritarios sobre el uso tradicional de comunicación rural , que ha sido directamente postergado en la norma».

Por otro lado, «sólo se da preferencia a las actividades de caza mayor, obviando que también deberían añadirse las de caza menor (artículo 7.3)», y olvida «cualquier otra actividad agrícola, ganadera, o derivada de éstas que pueda afectar al uso y tránsito de las vías públicas o privadas que puedan llegar a integrarse en la red de senderos».

Asaja denuncia que el borrador no prevé conflictos por la titularidad de los caminos

Además, explica que «la norma no puede alcanzar a todos los senderos que transcurren por el territorio de la comunidad autónoma». En este sentido, Asaja aclara que «la Consejería no tiene competencias para determinar el destino de cualquier camino particular de una finca». Por tanto, «se produce una clara extralimitación competencial de la Consejería, pues la norma debería atenerse exclusivamente a los caminos públicos y, especialmente, a los indubitadamente públicos», comenta Vicente Pérez.

Asaja Andalucía destaca que «el borrador no prevé tampoco los conflictos derivados de la titularidad de los terrenos». Así, apunta que en la solicitud del anejo I se prevé la autorización de los titulares de los terrenos, pero «el conflicto viene porque la mayoría de los municipios carecen de inventario de bienes del Decreto 18/2006, y del Reglamento Nacional, pero sin embargo aparecen catastralmente como públicos infinidad de caminos que son, a todas luces, privados».

Por ello, «entendemos absolutamente esencial que sean llamados al expediente de declaración, renovación, modificación y cancelación todo colindante con el camino», ya que «es la única forma de garantizar la real participación de los afectados , no sólo porque puedan ser los titulares efectivos y ciertos del camino que quiera declararse sendero, sino porque tal declaración puede afectar negativamente a su actividad y, por lo tanto, debe ser oído como interesado», concluye la patronal agraria.

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