Celosía del muro norte de la Mezquita-Catedra que se quiere convertir en segunda puerta
Celosía del muro norte de la Mezquita-Catedra que se quiere convertir en segunda puerta - VALERIO MERINO
MEZQUITA-CATEDRAL

Los claros argumentos de Cultura sobre la segunda puerta

Sustituir una celosía de 1972 por otra igual no es «una intervención considerable»

CÓRDOBA Actualizado: Guardar
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El 29 de junio de este año, la delegada de Cultura de la Junta en Córdoba, Manuela Gómez, firmaba una resolución de 22 folios donde se autorizaba la segunda puerta en la Mezquita-Catedral. A la par, se desestimaban, como ya avanzó en su día ABC, todas las alegaciones presentadas, entre ellas, la de una entidad llamada Centro Unesco Andalucía o la de la autoría moral e intelectual de De-La Hoz. Apenas unas leves sugerencias de escaso calado para el Cabildo Catedralicio. Entre las muchas «perlas» técnicas asumidas por la Consejería hace cuatro meses, y que dejan en absoluta evidencia la decisión hecha pública ayer por Rosa Aguilar, dos muy concluyentes.

Los técnicos responden a una alegación en la que se apelaba al «plus de protección» que supone la inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco del monumento frente al proyecto de segunda puerta lo siguiente: «Consideremos objetivamente cuál es el alcance de este proyecto: la sustitución de una celosía instalada en 1972 por un elemento que mantiene su misma materialidad e imagen.

En esta limitada intervención no parece que concurran los requisitos que indica la ‘Guía operativa para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural para informar al Centro del Patrimonio Mundial».

Justo lo que ayer invocó como salvaguarda Aguilar a raíz del informe de Icomos, el órgano de apoyo de Unesco. El contenido del citado artículo 72 que esta resolución, a la que ha tenido acceso ABC, no ve que tenga relación alguna con el empaque de sustituir una celosía de 1972. Ese contenido no es otro que «obras de restauración considerables o nuevas edificaciones que pudieran modificar el valor universial excepcional del bien».

¿Por qué la Junta dice hace cuatro meses lo contrario de lo ahora defiende...? La sustitución de la celosía, de la que esta resolución de Cultura llega a decir que no tiene «valor artístico en sí mismo», no es pues un elemento trascendente.

Ítem más. Unos párrafos más adelante de esta resolución, que ha debido leer la consejera de Cultura y exalcaldesa de Córdoba, se deja claro que la intervención de la Unesco o Icomos no es preceptiva. A instancias de las alegaciones que exigen que se remita el caso al órgano cultural de la ONU, se responde que «según el artículo 100 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, referido a las funciones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, estos órganos colegiados son los únicos a los que preceptivamente ha de someterse para su informe asuntos como el presente».

«La gran virtud de este monumento ha sido la capacidad que tuvo de adaptación a un nuevo uso como catedral cristiana [prosigue el documento de la Junta de junio pasado], tan distinta a una mezquita islámica, y que de no haber sido así, el edificio habría desaparecido hace varios siglos, como pasó como las demás mezquitas de Al Andalus», se concluye en el texto.

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